COMUNICADO
Estado de Guatemala incumple la
sentencia
CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL
DE SUMPANGO y OTROS VS. GUATEMALA
EL MOVIMIENTO DE RADIOS COMUNITARIAS DE
GUATEMALA
A LA
COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL HACE SABER
EL Estado
representado a través del Gobierno de turno NO ha mostrado VOLUNTAD política
para CUMPLIR CON LA SENTENCIA emitida el 6 de octubre de 2021 por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al concluir que es
responsable de la violación de los Derechos de los Pueblos Indígenas en cuanto a
la Libertad del Pensamiento y de Expresión, Derecho de Participar en la Vida Cultural
y Derecho a la Igualdad ante la Ley.
Hoy
17 de diciembre se cumple un año en que la Corte dio a conocer que el Estado
debe:
1. Regular
el espectro radioeléctrico sin discriminación alguna, reconociendo dentro de la
Legislación actual, la Radio Comunitaria Indígena.
2. Abstenerse
de allanar a las emisoras comunitarias y dejar de enjuiciar a los operadores y
comunicadores de los medios en mención. Todos los procesos abiertos en los
Tribunales de Justicia deben ser desestimados inmediatamente.
3. Le
da un plazo hasta el 17 de diciembre de 2022 para que elimine todos los
procesos penales abiertos en contra de comunicadoras y comunicadores.
4. La
Sentencia obliga al Estado a publicar el resumen de la misma en el Diario
Oficial y otra de mayor circulación del país antes del 17 de junio de 2022.
5. Señala
reparaciones a 4 comunidades identificadas como víctimas.
Todos
los puntos mencionados NO HAN SIDOA CATADOS NI CUMPLIDOS por las
instituciones del Estado, entre las cuales mencionamos: Comisión Presidencial
por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), Ministerio Publico (MP), La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), Procuraduría General de la Nación
(PGN), Organismo Judicial y diputados
del Congreso de la República de Guatemala.
Existe
la discriminación de parte del Gobierno racista al no implementar la sentencia,
el Estado continúa violando el D
erecho a la libertad de expresión, reconocidos
en los Artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y las obligaciones de respeto y garantías, previstas en el artículo 1.1 y 2, en
perjuicio de los pueblos indígenas.
EXIGIMOS A LAS INSTITUCIONESDEL ESTADO QUE CUMPLAN CON TODOS LOS PUNTOS DE LA SENTENCIA POR SER GUATEMALA FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Guatemala 17 de diciembre de 2022
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