Durante las fechas del 9 y 10 de marzo de 2024, se llevò a cabo un encuentro de radios comunitarias en donde se abordaron diferentes temas relacionados al cumplimiento de la sentecia de la Corte IDH, Caso pueblos Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros Vs. Guatemala. El evento finalizò con una conferencia de prensa con el siguiete pronunciamiento.
POSICIONAMIENTO LA RED CENTROAMERICANA DE RADIOS COMUNITARIAS INDÍGENAS Y EL MOVIMIENTO DE RADIOS COMUNITARIAS INDÍGENAS DE GUATEMALA
ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, HACE SABER:
En el marco del Encuentro de Radios Comunitarias Indígenas de Centroamérica 2024, desarrollado del 8 al 9 de marzo en la ciudad de Guatemala. Analizamos la situación de reconocimiento de frecuencias radioeléctricas para los pueblos indígenas de Centroamérica y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CorteIDH-, “Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Otros Vs. Guatemala”, a favor de las comunidades indígenas en materia del derecho de libertad de expresión y acceso a los medios de comunicación.
La sentencia señala que se viola la libertad de emisión del pensamiento, cultura, igualdad ante la ley; situación que se repite en la región centroamericana.
POR LO TANTO, MANIFESTAMOS:
Instamos al Gobierno de Guatemala que ordene al Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda, a la Superintendencia de Telecomunicaciones, SIT, no entorpecer la labor de las Radios Comunitarias Indígenas y la aprobación de la Iniciativa de Ley 4087 “Ley de Medios de Comunicación Comunitaria”. Por el contrario, exigimos deleguen a funcionarios con capacidad en la toma de decisiones y conocimiento del proceso de la sentencia de la CorteIDH.
Demandamos al Gobierno Central el compromiso asumido con los pueblos indígenas, tomando en cuenta que las Radios Comunitarias Indígenas aportan al desarrollo de las comunidades y por ende al país, por lo que solicitamos la creación de un acuerdo gubernativo que reconozca a las radios comunitarias tomando como base la Sentencia de la CorteIDH.
A las y los diputados del Congreso de la República de Guatemala exigimos que se atienda de urgencia nacional, se agende para su tercera lectura y su aprobación y redacción final, la iniciativa de Ley 4087.
Esta propuesta de Ley define con claridad qué es un medio de comunicación comunitaria; establece sus objetivos, finalidad, cobertura y regula su sustento económico, partiendo desde su administración por organizaciones no lucrativas.
Los medios comunitarios indígenas abren la posibilidad para que grupos excluidos tengan voz y puedan visibilizar sus demandas, en un contexto en que los medios de comunicación tradicionales y comerciales han vedado por estar al servicio de intereses políticos y económicos y que ha impedido el desarrollo de los pueblos indígenas.
A los jueces, magistrados y magistradas del Organismo Judicial -OJ-, a la Corte de Constitucionalidad -CC-, y al Ministerio Público -MP-, pedimos velar por un trato diferenciado a favor de los medios de comunicación comunitaria indígena y el cumplimiento de la Sentencia de la CorteIDH.
A las municipalidades desde sus propias autonomías, solicitamos que se reconozcan, respeten y apoyen el ejercicio de las radios comunitarias indígenas en cada territorio municipal.
Como pueblos originarios invitamos al pueblo de Guatemala a que podamos informarnos y conocer el “Caso Pueblos Indígenas Maya kaqchikel de Sumpango y Otros Vs. Guatemala” ya que el Estado sigue siendo responsable de diversas violaciones a derechos humanos, en este caso impidiendo el acceso a las comunidades indígenas a tener sus propias frecuencias radioeléctricas.
A los organismos nacionales, manifestamos que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa; por consiguiente, exigimos a los diferentes organismos del Estado dar cumplimiento de tal derecho fundamental e incluir al movimiento de radios comunitarias en todos los espacios de dialogo y/o discusión donde se aborde el tema de radiodifusión comunitaria y se cumplan las demandas.
Como Medios de comunicación comunitaria organizados en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y de la libre expresión, exhortamos a la comunidad internacional conforme lo establecido en el artículo 46 de nuestra Constitución Política, evaluar el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, así como de la sentencia dictada por la CorteIDH.
A las Autoridades Indígenas y Ancestrales se sigan uniendo a nuestras luchas para el reconocimiento y acompañamiento del cumplimiento de la Sentencia de la CorteIDH y la aprobación de la Iniciativa de Ley 4087.
Guatemala Iximulew, marzo 9 de 2024 | Wo’o’ Ajmaq