miércoles, 30 de septiembre de 2020

CASO DE RADIOS COMUNITARIAS DE GUATEMALA TRASCIENDE A LA CORTE INTERAMERICANA , CIDH

 



CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DE GUATEMALA TRASCIENDE A LA CORTE INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS, CIDH

Por Anselmo Xunic

El domingo 25 de septiembre de 2020, La Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, CIDH, emite un comunicado referente la PETICION sobre la Prohibición de Emisoras de radio de las Comunidades Indígenas contra la República de Guatemala que presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos concede en Costa Rica el 3 de abril del presente año.

El caso mencionado  es una oportunidad no solo para las radios involucradas en la denuncia sino que es un precedente histórico para todo el movimiento de radios comunitarias  en Guatemala, que sufren diariamente, persecución y criminalización no solo por parte del Estado sino también de los monopolios existentes de los medios de comunicación.

Se pone en evidencia a Guatemala que no cumple con sus compromisos adquiridos en los convenios y tratados internacionales, especialmente La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) ratificado el 22 de noviembre de 1969.

En nuestro país se criminaliza a las radios comunitarias sin fundamento legal ya que no existe delito al ejercer este derecho sin embargo hay una Iniciativa de Ley que es la 4479 que pretende reformar el Código Penal y crear la figura del delito para penalizar a los que no cuentan con una frecuencia autorizada de 6 a 10 años de cárcel. Esta iniciativa ya cuenta con dictamen favorable y constituye una amenaza a la libertad de expresión de los pueblos.

La Superintendencia de Telecomunicaciones SIT, es una institución cuestionada en oportunidades por ser inoperante sin embargo es la que se encarga de monitorear  la existencia de radios comunitarias a petición de la Cámara de Radiodifusión y del Ministerio Publico para posteriormente iniciar la persecución y allanamientos en contra de las mismas.

Ejemplo de un caso es el allanamiento de Radio Ixchel de Sumpango Sacatepéquez, el 7 de julio de 2006 y llevado a juicio a uno de sus comunicadores el 20 de agosto de 2020 en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Narco Actividad y contra el Ambiente de Sacatepéquez. Este allanamiento y secuestro de equipo causó un daño no solo económico sino también sicológico al colectivo conformado por mujeres y hombres que promueven el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión.

Desde el 28 de septiembre del año 2012, las asociaciones: Mujb’ab’l Yol (Encuentro de Expresiones), Cultural Survival y Sobrevivencia Cultural, entregan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH una PETICION en contra de la República de Guatemala relacionado a la violación a la libertad de expresión que se da en contra las radios comunitarias mediante allanamientos, decomiso de equipos y encarcelamiento a dirigentes y comunicadores.

El 20 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, notifica a la Ministra de Relaciones Exteriores, señora Sandra Jovel Polanco, la admisibilidad del caso con número de registro 13.608

Así mismo, el 14 de marzo del  año 2012, La Corte de Constitucionalidad emite una sentencia que exhorta al Congreso de Guatemala para que emita una normativa para el reconocimiento de las radios comunitarias dentro del marco legal según el Expediente 4238-2011 que hasta la fecha no se cumple.

El Gobierno argumenta que ya no existen frecuencias disponibles, que el espectro radioeléctrico está lleno sin embargo esto no es así, existe más del 68% de frecuencias disponibles como se le hizo ver a los Jefes de bloques del Congreso el 16 de agosto del año 2016, en donde se trajo a un ingeniero extranjero para que explique técnicamente los informes de la Superintendencia de Telecomunicaciones SIT, que si es posible asignar frecuencias para proyectos de radios comunitarias.

Esperamos que la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueda conocer este caso y resuelva a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pedimos a las organizaciones sociales, nacionales e internacionales su solidaridad y se pronuncien en favor de esta lucha que va en defensa  de la libertad de expresión de los pueblos indígenas y no indígenas de Guatemala

Según LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su Artículo 13 dice:

Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

anselmoxunic@gmail.com

martes, 29 de septiembre de 2020

PETICIÓN DE PUEBLOS MAYAS DE GUATEMALA ES ENVIADA A LA CORTE IDH



COMUNICADO DE PRENSA DE LA CIDH EN RELACIÓN A PETICIÓN DE PUEBLOS MAYAS DE GUATEMALA



La CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte Interamericana

25 de septiembre de 2020

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 3 de abril de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros, respecto de Guatemala.

El caso se relaciona con los obstáculos que enfrentan cuatro emisoras de radio comunitarias operadas por pueblos indígenas en Guatemala —Kaqchikel Maya, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán—para ejercer libremente sus derechos de libertad de expresión y culturales debido a la existencia de trabas legales para acceder a frecuencias radiales, al mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión y a una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala.

En su informe de fondo la Comisión determinó que el derecho de los pueblos indígenas a fundar medios de difusión comunitarios, el disfrute y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de estos, mediante el acceso a una frecuencia de radio, están protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana. La CIDH estableció que los pueblos indígenas en Guatemala se encuentran en una situación estructural de exclusión social, de discriminación y pobreza, lo cual se manifiesta en su participación y representación en los medios de comunicación. Destacó que la Ley General de Telecomunicaciones establece la oferta financiera más alta como el único criterio para asignar frecuencias, sin tener en consideración que los pueblos carecen de recursos económicos y no se encuentran en igualdad de condiciones para competir por frecuencias de radio con medios de comunicación comerciales, lo cual generó una situación de desigualdad de facto. La Comisión concluyó que la normativa citada discriminó de forma indirecta a los cuatro pueblos del caso, al tiempo que vulneró los derechos de los integrantes de esos pueblos a fundar medios de comunicación y a expresar ideas, difundir información, y su cosmovisión cultural por "cualquier procedimiento a su elección". De igual manera, la CIDH consideró que la existencia de obstáculos legales para acceder al espectro radioeléctrico impidió a los pueblos indígenas víctimas del caso, la preservación, mantenimiento y promoción de su cultura y sus lenguas indígenas, así como la difusión de su música y tradiciones a través de las radios comunitarias, las cuales constituyen herramientas imprescindibles para tales fines.

A su vez, la Comisión consideró que el Estado no ha adoptado ninguna medida (legislación, práctica o política) de diferenciación positiva para remover las barreras u obstáculos a los que se enfrentan los pueblos para acceder a una licencia de radiodifusión en condiciones de igualdad. De igual manera, resaltó la falta de mecanismos que permitan enfrentar esta situación y la existencia de altos niveles de concentración de la propiedad y control de la radio y televisión por un grupo reducido de empresas de comunicación en la región.

Finalmente, la CIDH observó que existe una fuerte criminalización de la operación de las emisoras de radios comunitarias en Guatemala, a pesar de que las mismas no pueden operar dentro del marco de la legalidad por acción propia del Estado. La Comisión consideró que la utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores. Por ello, la CIDH consideró que el allanamiento y decomiso de bienes en supuestos como los analizados, constituyeron una forma de censura y una violación desproporcionada de la libertad de expresión de los pueblos indígenas.

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a los derechos culturales en perjuicio de los cuatro pueblos indígenas del caso.

En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado:

  1. Reconocer legalmente a los medios comunitarios en la normativa interna y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación.
  2. Adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las emisoras de radio comunitarias peticionarias que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
  3. Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de libertad de expresión, garantizando el principio de igualdad y no discriminación.
  4. Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.
  5. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 232/20

Fuente

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/232.asp?fbclid=IwAR22ftS2cbyfhLmf6Wgghd-o1fLkeN_ifIySqBVwJrwnmhzlv-ZHaEc2Faw


ENCUENTRO CENTROAMERICANO DE RADIOS COMUNITARIAS INDIGENAS

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