martes, 28 de diciembre de 2021

CONFERECNIA DE PRENSA


El día de hoy se realiza una conferencia de prensa por Asociación Sobrevivencia Cultural en torno a la Sentencia de la Corte IDH sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. según
 el siguiente:

COMUNICADO DE PRENSA

El Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, Cultural Survival, las Abogadas de la Universidad de Suffolk, la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala y Asociación Sobrevivencia Cultural, hacen del conocimiento a los Pueblos Mayas, Garífuna, Xinca y Mestizo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala.

La Corte Internacional, encontró al Estado de Guatemala responsable de la violación de los derechos a la libertad de expresión, al negar mediante la Ley General de Telecomunicaciones el acceso a los Pueblos Indígenas a las frecuencias radioeléctricas.  La Corte ordenó al Estado:

1.       Adoptar medidas necesarias para permitir que las comunidades Indígenas Mayas puedan operar libremente sus radios comunitarias.

2.       Adecuar la normativa interna para reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación.

3.       Reglamentar un procedimiento sencillo para la obtención de licencias.

4.       Reservar a las radios comunitarias parte del espectro radioeléctrico.

5.      Abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias Indígenas.

La Corte consideró que existe el derecho de los Pueblos Indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación, con base en el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión, pero también tomando en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas a la no discriminación, a la libre determinación y a sus derechos culturales.

Asimismo, recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho.

ANTECEDENTES

Desde que se firmó el Acuerdo Identidad y derechos de los Pueblos Indígenas en 1995 como parte de los Acuerdos de Paz, el Estado de Guatemala se comprometió a facilitar frecuencias radioeléctricas a los Pueblos Indígenas.

Ante el incumplimiento de los Acuerdos de Paz, y la discriminación histórica, el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, presentó un recurso de inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad derivando en un Exhorto, (expediente 4238-2011).

Ante la constante falta de voluntad política de Estado de Guatemala de cumplir con sus obligaciones internacionales, se denunció la violación del derecho a la Libertad de Expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de septiembre 2012, admitiendo el caso en 05 de mayo de 2018, la cual fue presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 03 de abril de 2020. La sentencia se conoció el 17 de diciembre de 2021, cuando la Corte encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas.

El movimiento de radios comunitarias y organizaciones acompañantes exigimos al Estado de Guatemala el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La libertad de expresión y el acceso al espectro radioeléctrico es un derecho humano de los Pueblos Indígenas.

Guatemala 28 de diciembre 2021

 

 

 


miércoles, 22 de diciembre de 2021

SENTENCIA HISTORICA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA

 

SENTENCIA HISTORICA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA

Por Anselmo Xunic 


Tel. (502)56760622

Email. anselmoxunic@gmail.com/asociacionmayaixchel@gmail.com

Ante la gran noticia de Sentencia de la Corte IDH sobre el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, ASOCIACIÓN IXCHEL Y RADIO IXCHEL celebran la decisión de la Honorable Corte que es producto de una lucha histórica en la búsqueda del reconocimiento de las radios comunitarias en Guatemala.

Reseña Histórica, surgimiento de lucha de las radios de las radios comunitarias en Guatemala.

El 31 de marzo de 1995, con la firma del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, suscrito en la ciudad de México por el Gobierno de la República y la Unidas Revolucionara Nacional Guatemalteca, hace reconocimiento pleno del acceso a los medios de comunicación a los pueblos indígenas para el ejercicio de sus derechos culturales y de libertad de expresión y opinión.

Como parte del impulso del reconocimiento de las radios comunitarias, además de los Acuerdo de Paz y la Ley Marco de los Acuerdos de Paz (Decreto número 52-2005), existieron iniciativas de ley iniciativa de ley encaminadas a ese objetivo y que a su vez genere protección ante las acciones de criminalización, asegurando a su vez reservar frecuencias radioeléctricas.

Presentación de la acción de constitucionalidad 2011, Expediente: 4238-2011 Corte de Constitucionalidad

Dada la falta de voluntad política para el reconocimiento y protección de las y los comunicadores de las radios comunitarias de los pueblos indígenas, se identificó la necesidad de la elaboración de una ruta de litigio estratégico que atendiera al objetivo de reconocimiento del ejercicio del derecho de libertad de expresión de los pueblos indígenas a través de los medios de comunicación; que a su vez generara protección de sus comunicadores/as y así cesar la criminalización. Esta ruta fue construida por el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), Asociación Sobrevivencia Cultural y el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala que identificaron el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad general parcial de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto 94-96 en sus Artículos 1, 2, 61 y 62.

El 14 de marzo del 2012, la CC resolvió sin lugar la acción de inconstitucional de ley de carácter general.  No obstante, exhortó al congreso “al Congreso de la República para que, de acuerdo a lo considerado en el presente fallo, emita la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas, tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales.”

PETICION

Pese al esfuerzo emprendido en el tema, persistía la resistencia del Estado en cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales. Así es como las organizaciones Cultural Survival, Asociacion Mujb´áb´l yol y Asociación de Sobrevivencia Cultural, junto con abogadas de la Universidad Sullfok  fueron analizando las acciones para continuar incidiendo en el tema, concluyendo con la decisión de la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La cual fue presentada el 28 de septiembre del 2012, alegando que al no crear un mecanismo mediante el cual las comunidades indígenas puedan operar legalmente sus propias radios comunitarias, y al criminalizar la operación de radios comunitarias indígenas ya existentes, el Estado de Guatemala ha violado el derecho de los pueblos indígenas libertad de pensamiento y expresión y al derecho a la cultura.

ADMISIBILIDAD DEL CASO

El 5 mayo 2018, se recibió la notificación del informe de admisibilidad de la CIDH sobre la petición presentada, dentro de la cual describió la situación en Guatemala; particularmente la privación de derechos de los pueblos indígenas a través de la falta de reconocimiento de la radio comunitaria, caracterizando como derechos violados los artículos 13 (libertad de opinión y expresión), 24 (igualdad ante la ley) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento, y artículo XIII (derecho a los beneficios de la cultura) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Identificando, además, que la afectación se da en una dimensión colectiva y no únicamente a las cuatro comunidades indígenas identificadas en la petición, dada la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales ya que reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos del Derecho Internacional. 

CASO ANTE LA CORTE IDH

El 3 de abril del 2020, la CIDH presento el caso ante la Corte IDH, “caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros, respecto de Guatemala” . De manera que la organización de Asociación de Sobrevivencia Cultural junto con las y los abogados del Bufete de Abogados Mayas y las abogadas de la Universidad de Sullfok se está preparando para las audiencias ante la Corte IDH, las cuales se llevó a cabo el 9 y 10 de junio del 2021.

COMUNICADO DE LA CENTENCIA. en un comunicado en la pagina de la Corte IDH dice:

San José, Costa Rica, 17 de diciembre de 2021. - En la sentencia notificada el día de hoy en el Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán. Tales violaciones ocurrieron principalmente porque el marco regulatorio concerniente a la radiodifusión en Guatemala, particularmente, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) impidió, en la práctica, que estas comunidades indígenas pudieran operar legalmente sus radios comunitarias.

En la Sentencia, la Corte recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho. La Corte indicó que los Estados están internacionalmente obligados a establecer leyes y políticas públicas que democraticen el acceso a los medios y garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, la radio. Asimismo, señaló que los pueblos indígenas tienen un derecho de verse representados en los distintos medios de comunicación, especialmente en virtud de sus particulares modos de vida, de sus relaciones comunitarias y la importancia que los medios de comunicación, especialmente la radio, tiene para ellos. En este sentido, los pueblos indígenas tienen derecho a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación.

La Corte reconoció que las radios comunitarias, más allá de posibilitar a los pueblos indígenas participar más plenamente en lo público, son una herramienta esencial para la conservación, la transmisión y el desarrollo continuo de sus culturas y lenguas. El acceso a sus propias radios comunitarias, como vehículos de la libertad de expresión de los pueblos indígenas, son un elemento indispensable para promover la identidad, el idioma, la cultura, la auto representación y los derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas. Por ello, los Estados están obligados a adoptar medidas necesarias que permitan a las comunidades indígenas el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias.

Por lo tanto, Corte determinó que, la forma en la cual se encuentra regulada la radiodifusión en Guatemala consiste en una prohibición de facto, casi absoluta, al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas en lo que respecta a fundar y utilizar medios de comunicación para difundir información, ideas y opiniones que les afecten y, generar debates que sean de su interés. Así, el Tribunal consideró que la regulación de la radiodifusión en Guatemala, representada especialmente por su LGT, genera una restricción inconvencional al derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas, en particular, de las presuntas víctimas de este caso. Aunado a lo anterior, la Corte encontró que la operación por parte de los pueblos indígenas de sus radios comunitarias consiste en un medio fundamental para su supervivencia cultural. En consecuencia, tomando en cuenta que la regulación de la radiodifusión en Guatemala no permite en la práctica que los pueblos indígenas funden y utilicen sus propios medios de comunicación, se les impide ejercer su derecho de participar en la vida cultural a través de sus radios comunitarias.

Ante todo lo expuesto, la Corte consideró que, en virtud del marco regulatorio concerniente a la radiodifusión en Guatemala, especialmente, la LGT, el Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, establecidos en los artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respecto y garantía y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.

Tomando en consideración que los allanamientos a las radios Ixchel y Uqul Tinamit y los enjuiciamientos de algunos de sus operadores constituyeron una restricción al derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, el Tribunal analizó si, dicha restricción, fue legítima a la luz de los requisitos que exige el artículo 13.2 de la Convención Americana para establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión.

En cuanto a los requisitos de legalidad y finalidad, la Corte notó que la aplicación del tipo de hurto para la persecución penal de las personas que operan las radios comunitarias indígenas resulta inadecuada, toda vez que parece confundir el uso del espectro radioeléctrico con la apropiación, puesto que esta última implica siempre un desapoderamiento. Así, al aplicarse el tipo de hurto, el Tribunal consideró que se incurre en una integración analógica, lo que es contrario a la Convención Americana. Por lo tanto, en vista de que no existeuna“tipificación clara y precisa de la conducta”, es decir, de utilizar una frecuencia radioeléctrica sin licencia de las autoridades estatales, la Corte encontró que no se cumple el requisito de estricta legalidad. Por otra parte, el Tribunal señaló que la persecución penal de las personas que operan las radios comunitarias indígenas no responde a ninguna de las finalidades previstas en la Convención, sino que, por el contrario, los allanamientos de las radios en cuestión y los enjuiciamientos penales afectaron los derechos de los pueblos indígenas a la libertad de expresión y a participar en la vida cultural.

La Sentencia resalta las reparaciones siguientes:

III. REPARACIONES

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.

Asimismo, ordenó al Estado de Guatemala las siguientes medidas de reparación integral:

A) Medidas de satisfacción:1) adoptar las medidas necesarias para permitir que las  comunidades indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán puedan operar libremente sus radios comunitarias, y 2) la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial;

B) Garantías de no repetición: 1) adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas; 2) reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias; 3) reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico, 4) abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas, allanar dichas radios y aprehender sus equipos de trasmisión, hasta que haya efectivamente asegurado mecanismos legales para el acceso de las comunidades indígenas de Guatemala al espectro radioeléctrico y asignado las frecuencias correspondientes, y 5) eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico y,C) Indemnizaciones Compensatorias: pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia con motivo de la compensación por los equipos de transmisión aprehendidos, por concepto de indemnización por daño material y daño inmaterial, así como por el pago de costas y gastos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la  Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el  Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

LA LUCHA SIGUE



 

miércoles, 6 de octubre de 2021

MALA INFORMACIÓN SOBRE EL COVID-19

 

El día de 5 de octubre tuvimos la visita de de Mayary Cutzal productora de AMI de asociación COMUNICARES en cabina de Radio ixchel de Sumpango Sacatepéquez.

Quien nos habló sobre la mala información que nos dan en las redes sociales sobre el Covid-19, ya que como sabemos últimamente nos brindan información falsa sobre esta pandemia que hoy en día nos está afectando.

La mala información que nos dan siempre lleva títulos llamativos para que nos lleven nuestra atención y así  propagar estas malas informaciones.

Pero la OMS detalla que la ciudadanía debe estar adecuadamente informada para evitar pánico y la confusión, ya que las redes sociales están desbordadas de desinformación sobre la crisis provocada por el nuevo coronavirus.

Hay tanta mala información en las redes sociales, que son creadas por personas haciéndose pasar por doctores o personas especialistas en la salud, que en lugar de informar a la población la desinforman o en casos las asustan por lo mismo de las mala información que nos brindan.

Las redes sociales no son malas al contrario son buenas pero siempre y cuando las sepamos llevar bien y no difundir esta mala información que nos dan sobre el Covid-19 o sobre o sobre premios de dudosa procedencia. Según información proporcionada por nuestra invitada especial en cabina de radio.

lunes, 16 de agosto de 2021

18 ANIVERARIO DE RADIO COMUNITARIA

 


18 ANIVERARIO DE RADIO COMUNITARIA

Radio Ixchel de Sumpango cumplió 18 años de estar en el aire con una variada programación impulsando la música local, el idioma, la cultura y la participación de mujeres y hombres, niñas y niños para ejercer su libre expresión. Así mismo viene promoviendo programas de debate y de opinión en cuanto a temas de la localidad y del país.

Cuentan nuestros abuelos, que hace muchos años la información la hacían a través de pregón, en donde una persona llevaba un tamborcito y la otra gritaba en cada esquina para trasladar a la población alguna noticia para la comunidad, o bien caminaba una banda de música de viento para llamar la atención luego acierta distancia los voceros dejaban el mensaje a los vecinos del pueblo. Así también cuenta que los mensajes la hacían viajando a pie o a caballo. Con el tiempo surgieron otros medios más avanzados para trasladar la información, luego con el avance de la tecnología surgen los medios comunicación como lo es la radio, televisión, medios escritos y electrónicos que la población no debe quedar al margen de esta tecnología.

Desde el 11 de agosto del año 2003, inicia sus labores por la iniciativa de un grupo de vecinos del municipio de Sumpango Sacatepéquez haciendo valer el compromiso de Gobierno que lo contempla los Acuerdos de Paz y la Constitución Política de la Republica Guatemala como se lee en el Artículo 35, y como una necesidad que la población tiene de contar con su propio medio de comunicación para informar.

En Guatemala no se cuenta con una legislación que reconozca la existencia de las radios comunitarias y es por eso que, desde la firma del Acuerdo de Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas en el año 1995, se viene presentando varias iniciativas de le para reconocer a estos medios tan necesarios para los pueblos y en especial a pueblos indígenas.

Radio Ixchel es una estación sin fines de lucro que durante 18 años ha venido funcionando con un equipo de voluntarios que no devengan ningún centavo a cambio de su trabajo, es más bien un espacio de oportunidad para aprender y compartir experiencias mediante el micrófono en el uso del derecho a de la libertad de expresión.

Para el presente año se tenia contemplado realizar un concierto virtual con tres conjuntos de la localidad que no se pudo llevar a cabo por las medidas de prevención dictadas por el Gobierno el pasado 13 de agosto en relación a contener la propagación de la COvid-19. En ese sentido se reprograma la actividad para una próxima fecha cuando terminen las restricciones.

 

miércoles, 21 de julio de 2021

Taller de formación para personal de radio Ixchel

 


                                  

Taller de formación para personal de radio Ixchel

“Clarificación de valores”

Durante la fecha 19 de julio se llevo a cabo un taller de desarrollo sobre los derechos sexuales  reproductivos y salud sexual reproductiva (DSR Y SSR) con la participación de José Ros quien estuvo a cargo de la actividad junto con los comunicadores de radio Ixchel y Asociación Ixchel.

Llevando a cabo temas y actividades, donde se estuvo desglosando algunos temas, los cuales fueron “el aborto, inequidad de género, embarazos no deseados, educación sexual, violencia sexual entre otros”.

Entre las actividades realizadas, fue resolver algunas  preguntas sobre que opinábamos sobre “el aborto” las preguntas fueron:

1.     1.   ¿Qué piensa sobre el aborto? ¿Cómo lo han manejado?

2.       ¿Qué opinan sobre una mujer que ha tenido un aborto espontaneo? ¿Qué opina la comunidad?

3.       ¿Qué opina sobre una mujer que ha provocado un aborto? ¿Qué opina la comunidad?

4.       ¿Si en tu familia resulta un embarazo no deseado? ¿si es una hermana, hija, sobrina? ¿si es una violencia sexual?  ¿qué opina?

De esta manera se capacita a los comunicadores de radio Ixchel  para poder abordar los temas ya mencionados.

El taller se realizo en coordinación con Asociación Ixchel con el apoyo de Planned Parenthood Global

lunes, 28 de junio de 2021

ENTREVISTA A SARA CURRUCHICH

 

ENTREVISTA A SARA CURRUCHICH

Radio Ixchel, La Radio del Pueblo, realiza una entrevista virtual a la cantautora Sara Curruchich para conocer un poco de su trayectoria artística y de su nuevo material de audio titulado Junam; Iguales.

Sara es de San Juan Comalapa Chimaltenango, maya kaqchikel que desde hace varios años viene impulsando su música acompañada de guitarra y en idioma maya kaqchikel que ha sido de la admiración de muchos. Dentro de sus melodías podemos mencionar como: Ch´utixtän (Niña), La Siguanaba, Resistir y otras, ella las canta tanto en español como en el idioma materno.

Sara ha iniciado un recorrido tanto virtual como presencial dando a conocer su música por medio de radios comunitarias, por la medida y los cuidados que se deben de tener por situación de la pandemia del Covid-19 es mejor hacerlo de esa manera.

Nuestros idiomas nos acercan a la comunidad y a través del arte podemos aportar para poder erradicar las distintas formas de racimo y eso motivó a Sara a interpretar sus melodías y nuestros idiomas son parte de la identidad y es importante darla a conocer señala la cantautora.



viernes, 11 de junio de 2021

AUDIENCIA CASO DE RADIO IXCHEL ANTE LA CORTE IDH

 


AUDIENCIA CASO DE RADIO IXCHEL ANTE LA CORTE IDH

CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO Y OTROS VS. GUATEMALA

Durante las fechas 9 y 10 de junio se llevó a cabo la audiencia ante esta honorable Corte IDH, sobre el tema de radios comunitarias indígenas de Guatemala.

Resaltó lo siguiente:

El Estado de Guatemala allana radios comunitarias, decomisando los equipos, encarcelando a los dirigentes sin fundamento argumentando el delito de Hurto, obviando el proceso administrativo de la Ley General de Telecomunicaciones, Artículo 80.

Los medios de comunicación comunitarios no son reconocidos por medio de una ley que se ha estado solicitando por más de 20 años desde la firma de los Acuerdos de Paz. Se han presentado 4 iniciativas dentro de ellas la del Registro 4087 que se quedó en su segunda lectura en el Congreso de la Republica.

No se ha cumplido el Inciso “H” del Acuerdo de Paz de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley Marco de los Acuerdos de Paz que son compromisos de Estado.

La radio comunitaria es un espacio de participación de mujeres, hombres, niñas y niños, campesinos, organizaciones incluso instituciones del Estado.

La discriminación racial y exclusión histórica que viven los pueblos indígenas en Guatemala.

Los medios de comunicación juegan un importante papel en la promoción de los idiomas y derechos culturales.

Los peritajes adheridos al caso se centraron a la libre expresión de los pueblos indígenas para la promoción de su idioma y cultura y el deber de los estados para garantizar los derechos colectivos con igualdad. La ley no incluye a los pueblos indígenas para la obtención de frecuencias de radio.

Reflexión sobre LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA que su Artículo 9 dice:

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los Carta Democrática Interamericana: Documentos e interpretaciones migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Guatemala ha violado los Artículos  1.1, 2 y 24 la Convención Americana

Testigos: Anselmo Xunic de Radio Ixchel. María Pedro de Pedro de radio Jolón Konob, Rosendo Pablo Ramírez de radio Xobyol.

Peritos.

Doctora Adriana Sofía Labardini Inzunza y Francisco Cali Tzay, Relator de Pueblos Indígenas de la ONU.

lunes, 10 de mayo de 2021

CELEBRANDO EL DIA DE MAMA

 

CELEBRANDO EL DIA DE MAMA

Radio Ixchel ofrece un concierto en el día de las madres con la participación de la marimba Flor Sumpanguera del señor Antonio Guevara con su amplio repertorio musical y con la participación de reconocidos músicos. Año con año Radio Ixchel realiza esta actividad con el apoyo de vecinos que patrocinan diversos productos que llamaron la atención de los oyentes para participar en los sorteos.

De esta manera también se impulsa al artista local, es la forma como se dan a conocer a la población de como ellos ofrecen sus servicios para amenizar cualquier evento familiar, ahora con las limitaciones de la pandemia del COVID-19, el concierto se realizó a puerta cerrada solo con la animación de las y los comunicadores de radio.

Se reconoció públicamente a los músicos de muchos años de experiencia dentro de los que aparecen están:
Rómulo Rucal, Pedro Cutzanera, Mariano Xicón, José Sulá, rodrigo Xicón y don Mariano Guevara.


viernes, 12 de febrero de 2021

DIA MUNDIAL DE LA RADIO 2021

 

DÍA MUNDIAL DE LA RADIO 2021


COMUNICADORAS DE RADIO IXCHEL

Por Anselmo Xunic

anselmoxunic@gmail.com

En este día tan importante para los pueblos indígenas, desde Radio Ixchel enviamos un cordial saludo a todas y todos que hacen la labor comunicacional desde las radios comunitarias promoviendo la libertad de expresión, los valores, la cultura, el idioma materno, la transparencia, la medicina ancestral entre otros como un aporte a las comunidades.

Reflexionamos sobre  el informe 2019 de la de la PETICION presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, sobre el PUEBLO MAYA KAQHIKEL  de Guatemala dice:

4. La parte peticionaria señala que los pueblos indígenas citados no han tenido acceso a las licencias de radiodifusión para operar sus emisoras debido a los obstáculos que impone la normativa interna guatemalteca. Alega que el Estado viola los derechos de estos pueblos a la libertad de expresión, igualdad ante la ley e identidad cultural debido a la falta de reconocimiento legal de las radios comunitarias y a la persistencia de condiciones legales discriminatorias que impiden el acceso al espectro radioeléctrico y criminalizan el desarrollo de sus propios medios de comunicación. 

49. Tanto la  CIDH como la Corte han establecido la importancia de que el Estado garantice la promoción del pluralismo y la diversidad. La relevancia del pluralismo ha sido, a su vez, destacada por la Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones, en las cuales ha reafirmado que “los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

Radio Ixchel de Sumpango Sacatepéquez es una emisora  comunitaria que viene funcionando desde el año 2003, operado por un colectivo de hombres y mujeres a pesar de la criminalización que hace el Estado de Guatemala en contra de las emisoras que no cuentan con un titulo de usufructo

Desde la firma de los Acuerdos de Paz en Guatemala se han hecho grandes esfuerzo presentando varias iniciativas de ley en el Congreso para reconocer la pero todas han sido archivadas. Sin embargo la Iniciativa de Ley 4087 avanzó a su segunda lectura en al año 2016 pero ya no pasó a su tercera lectura y redacción final por falta de voluntad política del Congreso.

Definición de la radio comunitaria según la Iniciativa de Ley 4087, Ley de Medios de Comunicación Comunitaria.

Se entiende por servicio de  medios de comunicación comunitaria, el servicio de radio no estatal, de interés público operado por organizaciones, asociaciones o instituciones civiles y cualquier otra forma de organización de los pueblos mayas, ladinos, xincas y garífunas , todas con carácter no lucrativo y finalidades educativas, culturales, populares, que estén al servicio y trabajan para el desarrollo de los diferentes sectores que conforman una comunidad de carácter territorial, etno-linguistico u otra con intereses, retos compartidos y preocupaciones comunes, para mejorar la calidad de vida  de sus congéneres y así encontrar un estado de bienestar para todos sus integrantes.

LAS RADIOS COMUNITARIAS SON UN DERECHO DE NUESTROS PUEBLOS

viernes, 5 de febrero de 2021

FINALIZA PROCESO DE FORMACION

 



FINALIZA PROCESO DE FORMACIÓN

Radio Ixchel de Sumpango Sacatepéquez finaliza  su proceso de formación a mujeres de la comunidad de Sumpango Sacatepéquez sobre la importancia de las radios comunitarias y como estas aportan al desarrollo, la cultura de los pueblos y la participación los jóvenes y las mujeres en la sociedad, así mismo se reflexionó sobre los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que garantizan la existencia de las mismas.

El objetivo es que las participantes conozcan leas herramientas jurídicas que respaldan las radios comunitarias y despertar el interés en que ellas puedan involucrarse en las programaciones de radio como un derecho legitimo de ejercer la libertad de expresión.

Otro de los temas abordados durante dos días de capacitación es sobre Liderazgo y resolución de conflictos.

A este evento asistieron 18 participantes, todas mujeres quienes mostraron su interés en los temas tratados.

Durante la actividad se trabajaron mensajes  de radio sobre el Día Mundial de la Radio que se conmemora cada 13 de febrero y este fue motivo para que las jóvenes realizaran varias producciones de radio y video.

Esta actividad se realizó durante las fechas 4 y 5 de febrero con el apoyo de Asociación Sobrevivencia Cultural y la coordinación de Asociación Ixchel y Radio Ixchel.

ENCUENTRO CENTROAMERICANO DE RADIOS COMUNITARIAS INDIGENAS

 Durante las fechas del 9 y 10 de marzo de 2024, se llevò a cabo un encuentro de radios comunitarias en donde se abordaron diferentes temas ...