domingo, 3 de junio de 2018

COMUNICADO


COMUNICADO

EL MOVIMIENTO DE RADIOS COMUNITARIAS DE GUATEMALA   repudia  los constantes allanamientos  que promueve el Ministerio Público en contra de las  emisoras Comunitarias.
Esta semana el Ministerio Público realizó una serie de allanamientos  a pesar que no existe fundamento legal para tales acciones. La Ley General de Telecomunicaciones es clara, si alguien está usando una frecuencia sin el permiso respectivo, se resolverá por la vía administrativa, No menciona que se debe penalizar.
Las emisoras comunitarias no cuentan una licencia debido al incumplimiento de los Acuerdos de Paz, por parte del Estado de Guatemala,  el 29 de diciembre de 1996  se COMPROMETIÓ a facilitar frecuencias a los Pueblos Indígenas asegurando el principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación así como, derogar toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos originarios a disponer de medios de comunicación.
Por ello, el Movimiento de radios  comunitarias ha promovido en el Congreso de la Republica la iniciativa 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria para solucionar la legalidad de las radios comunitarias, amparado en los acuerdos de paz y convenios internacionales, no obstante, los diputados NO han mostrado voluntad política para aprobar dicha iniciativa.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 35, garantiza, la libre  emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
Por otro lado,la Organización de Estados Americanos OEA, señala  en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numeral 3 (tres). No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los fundamentos de derecho nacional e internacional son claros, no se puede restringir  el derecho a la libertad de expresión. Los allanamientos a las radios comunitarias demuestran un abuso de poder por parte del Ministerio Público al violentar el debido proceso, la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas que reclaman sus derechos, y la ausencia del Estado de garantizar los derechos humanos y el imperio de la ley.
La Corte Interamericana ha advertido que resultan sumamente gravosas para la libertad de expresión las respuestas que establezcan sanciones penales.
En Guatemala las radios comunitarias son señaladas del delito de Hurto, la cual no encuadra en el Código Penal. Las emisiones radioeléctricas de por sí no reconocen derecho de propiedad. En la medida en que se trata de impulsos radioeléctricos y nadie las acapara o se apropia de ellas de modo material, en este sentido la definición del delito de “hurto” es inaplicable para su asimilación.
Por ello Exigimos al Estado de Guatemala.

1.    El cumplimiento  de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, Expediente 4238-2011 para otorgar frecuencias de radio a pueblos indígenas.
2.    Aprobar de Urgencia Nacional la Iniciativa 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria
3.    Dejar sin efecto los allanamientos a las radios comunitarias al carecer de respaldo legal por lo tanto es ILEGAL.
4.    Cumplir con las recomendaciones de las relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y ONU.
5.    Cumplir con los Acuerdos de paz y Convenios Internacionales de derechos humanos.

POR LA DEMOCRATIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Movimiento de radios comunitarias de Guatemala

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