COMUNICADO
EL MOVIMIENTO DE RADIOS COMUNITARIAS DE
GUATEMALA repudia los constantes allanamientos que promueve el Ministerio Público en contra
de las emisoras Comunitarias.
Esta semana el
Ministerio Público realizó una serie de allanamientos a pesar que no existe fundamento legal para
tales acciones. La Ley General de Telecomunicaciones es clara, si alguien está
usando una frecuencia sin el permiso respectivo, se resolverá por la vía
administrativa, No menciona que se debe penalizar.
Las emisoras comunitarias
no cuentan una licencia debido al incumplimiento de los Acuerdos de Paz, por
parte del Estado de Guatemala, el 29 de
diciembre de 1996 se COMPROMETIÓ a
facilitar frecuencias a los Pueblos Indígenas asegurando el principio de no
discriminación en el uso de los medios de comunicación así como, derogar toda
disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos
originarios a disponer de medios de comunicación.
Por ello, el
Movimiento de radios comunitarias ha
promovido en el Congreso de la Republica la iniciativa 4087 Ley de Medios de
Comunicación Comunitaria para solucionar la legalidad de las radios
comunitarias, amparado en los acuerdos de paz y convenios internacionales, no
obstante, los diputados NO han mostrado voluntad política para aprobar dicha
iniciativa.
La Constitución Política
de la República de Guatemala, en el artículo 35, garantiza, la libre
emisión del pensamiento por cualesquiera medios de
difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá
ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
Por otro lado,la Organización de Estados Americanos OEA,
señala en el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, numeral
3 (tres). No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en
la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los fundamentos
de derecho nacional e internacional son claros, no se puede restringir el derecho a la libertad de expresión. Los
allanamientos a las radios comunitarias demuestran un abuso de poder por parte del
Ministerio Público al violentar el debido proceso, la discriminación histórica
hacia los pueblos indígenas que reclaman sus derechos, y la ausencia del Estado
de garantizar los derechos humanos y el imperio de la ley.
La Corte
Interamericana ha advertido que resultan sumamente gravosas para la libertad de
expresión las respuestas que establezcan sanciones penales.
En Guatemala las
radios comunitarias son señaladas del delito de Hurto, la cual no encuadra en
el Código Penal. Las emisiones radioeléctricas de por sí no reconocen derecho
de propiedad. En la medida en que se trata de impulsos radioeléctricos y nadie
las acapara o se apropia de ellas de modo material, en este sentido la
definición del delito de “hurto” es inaplicable para su asimilación.
Por ello Exigimos
al Estado de Guatemala.
1.
El cumplimiento de la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad, Expediente 4238-2011 para otorgar frecuencias de radio a
pueblos indígenas.
2.
Aprobar de Urgencia Nacional la Iniciativa
4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria
3.
Dejar sin efecto los allanamientos
a las radios comunitarias al carecer de respaldo legal por lo tanto es ILEGAL.
4.
Cumplir con las recomendaciones de
las relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y ONU.
5.
Cumplir con los Acuerdos de paz y
Convenios Internacionales de derechos humanos.
POR
LA DEMOCRATIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Movimiento
de radios comunitarias de Guatemala
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