miércoles, 30 de septiembre de 2020

CASO DE RADIOS COMUNITARIAS DE GUATEMALA TRASCIENDE A LA CORTE INTERAMERICANA , CIDH

 



CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE RADIOS COMUNITARIAS DE GUATEMALA TRASCIENDE A LA CORTE INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS, CIDH

Por Anselmo Xunic

El domingo 25 de septiembre de 2020, La Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, CIDH, emite un comunicado referente la PETICION sobre la Prohibición de Emisoras de radio de las Comunidades Indígenas contra la República de Guatemala que presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos concede en Costa Rica el 3 de abril del presente año.

El caso mencionado  es una oportunidad no solo para las radios involucradas en la denuncia sino que es un precedente histórico para todo el movimiento de radios comunitarias  en Guatemala, que sufren diariamente, persecución y criminalización no solo por parte del Estado sino también de los monopolios existentes de los medios de comunicación.

Se pone en evidencia a Guatemala que no cumple con sus compromisos adquiridos en los convenios y tratados internacionales, especialmente La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) ratificado el 22 de noviembre de 1969.

En nuestro país se criminaliza a las radios comunitarias sin fundamento legal ya que no existe delito al ejercer este derecho sin embargo hay una Iniciativa de Ley que es la 4479 que pretende reformar el Código Penal y crear la figura del delito para penalizar a los que no cuentan con una frecuencia autorizada de 6 a 10 años de cárcel. Esta iniciativa ya cuenta con dictamen favorable y constituye una amenaza a la libertad de expresión de los pueblos.

La Superintendencia de Telecomunicaciones SIT, es una institución cuestionada en oportunidades por ser inoperante sin embargo es la que se encarga de monitorear  la existencia de radios comunitarias a petición de la Cámara de Radiodifusión y del Ministerio Publico para posteriormente iniciar la persecución y allanamientos en contra de las mismas.

Ejemplo de un caso es el allanamiento de Radio Ixchel de Sumpango Sacatepéquez, el 7 de julio de 2006 y llevado a juicio a uno de sus comunicadores el 20 de agosto de 2020 en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Narco Actividad y contra el Ambiente de Sacatepéquez. Este allanamiento y secuestro de equipo causó un daño no solo económico sino también sicológico al colectivo conformado por mujeres y hombres que promueven el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión.

Desde el 28 de septiembre del año 2012, las asociaciones: Mujb’ab’l Yol (Encuentro de Expresiones), Cultural Survival y Sobrevivencia Cultural, entregan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH una PETICION en contra de la República de Guatemala relacionado a la violación a la libertad de expresión que se da en contra las radios comunitarias mediante allanamientos, decomiso de equipos y encarcelamiento a dirigentes y comunicadores.

El 20 de junio de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, notifica a la Ministra de Relaciones Exteriores, señora Sandra Jovel Polanco, la admisibilidad del caso con número de registro 13.608

Así mismo, el 14 de marzo del  año 2012, La Corte de Constitucionalidad emite una sentencia que exhorta al Congreso de Guatemala para que emita una normativa para el reconocimiento de las radios comunitarias dentro del marco legal según el Expediente 4238-2011 que hasta la fecha no se cumple.

El Gobierno argumenta que ya no existen frecuencias disponibles, que el espectro radioeléctrico está lleno sin embargo esto no es así, existe más del 68% de frecuencias disponibles como se le hizo ver a los Jefes de bloques del Congreso el 16 de agosto del año 2016, en donde se trajo a un ingeniero extranjero para que explique técnicamente los informes de la Superintendencia de Telecomunicaciones SIT, que si es posible asignar frecuencias para proyectos de radios comunitarias.

Esperamos que la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueda conocer este caso y resuelva a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pedimos a las organizaciones sociales, nacionales e internacionales su solidaridad y se pronuncien en favor de esta lucha que va en defensa  de la libertad de expresión de los pueblos indígenas y no indígenas de Guatemala

Según LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su Artículo 13 dice:

Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

anselmoxunic@gmail.com

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