ALLANAN
RADIO COMUNITARIA LA VOZ DE ZARAGOZA
Asociaciones Ixchel, Sobrevivencia
Cultural y el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, se solidarizan
con radio comunitaria LA VOZ DE ZARAGOZA y lamentan el allanamiento realizado a
esta emisora el pasado 16 de octubre y la captura del compañero comunicador
Víctor Alfonso Arana Cárdenas por parte del Ministerio Publico y elementos de
las fuerzas de Investigación Criminal, DEIC.
La voz de Zaragoza viene trabajando
para el Municipio de Zaragoza Chimaltenango desde mayo del año 2012 y ahora en esta
comunidad se nota el enorme vacío que ha dejado este atropello a la libertad de
información y de expresión.
La Voz de Zaragoza cuenta con una
MISIÓN que es: Ser un medio de comunicación comunitaria al servicio de la
comunidad con enfoque social para llevar entretenimiento sano a toda la familia
zaragozeña, impulsando valores humanos, talento, cultura y tradiciones del
municipio.
En Guatemala no hay garantías para ejercer la Libertad de Expresión,
se violenta la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos
Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio 169,
Declaración Universal de los Derechos de
los Pueblos Indígenas y la misma Constitución Política de la República de
Guatemala.
En
comunicado del 25 de septiembre de este año, La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH destacó lo siguiente: En su informe de fondo la Comisión determinó que el
derecho de los pueblos indígenas a fundar medios de difusión comunitarios, el
disfrute y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de estos,
mediante el acceso a una frecuencia de radio, están protegidos por el artículo
13 de la Convención Americana.. Así mismo el
comunicado resalta: La Comisión consideró que la
utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la
utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas
del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la
Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores. Por ello, la CIDH
consideró que el allanamiento y decomiso de bienes en supuestos como los
analizados, constituyeron una forma de censura y una violación desproporcionada
de la libertad de expresión de los pueblos indígenas. Así mismo recomienda
al estado de Guatemala en su numeral 4 lo siguiente: Abstenerse de hacer uso del derecho penal
para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas,
así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias
indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio
adecuado.
Es necesario que
las autoridades de justicia resuelvan estos casos conforme al Artículo 35 Constitucional
como a los Convenios y Tratados Internacionales garantizando la libertad de expresión.
Solicitamos a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales e
internacionales a verificar y pronunciarse
en contra de esta violación de derechos de los pueblos indígenas en Guatemala.
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