domingo, 18 de octubre de 2020

ALLANAN RADIO COMUNITARIA LA VOZ DE ZARAGOZA

 



ALLANAN RADIO COMUNITARIA LA VOZ DE ZARAGOZA

Asociaciones Ixchel, Sobrevivencia Cultural y el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, se solidarizan con radio comunitaria LA VOZ DE ZARAGOZA y lamentan el allanamiento realizado a esta emisora el pasado 16 de octubre y la captura del compañero comunicador Víctor Alfonso Arana Cárdenas por parte del Ministerio Publico y elementos de las fuerzas de Investigación Criminal, DEIC.

La voz de Zaragoza viene trabajando para el Municipio de Zaragoza Chimaltenango desde mayo del año 2012 y ahora en esta comunidad se nota el enorme vacío que ha dejado este atropello a la libertad de información y de expresión.

La Voz de Zaragoza cuenta con una MISIÓN que es: Ser un medio de comunicación comunitaria al servicio de la comunidad con enfoque social para llevar entretenimiento sano a toda la familia zaragozeña, impulsando valores humanos, talento, cultura y tradiciones del municipio.

En Guatemala no hay garantías para ejercer la Libertad de Expresión, se violenta la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio 169, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la misma Constitución Política de la República de Guatemala.

En comunicado del 25 de septiembre de este año, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH destacó lo siguiente: En su informe de fondo la Comisión determinó que el derecho de los pueblos indígenas a fundar medios de difusión comunitarios, el disfrute y ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de estos, mediante el acceso a una frecuencia de radio, están protegidos por el artículo 13 de la Convención Americana.. Así mismo el comunicado resalta: La Comisión consideró que la utilización de figuras penales como el hurto, dirigidas a sancionar la utilización del espectro radioeléctrico por parte de dos de los pueblos indígenas del caso, era contraria a los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre responsabilidades ulteriores. Por ello, la CIDH consideró que el allanamiento y decomiso de bienes en supuestos como los analizados, constituyeron una forma de censura y una violación desproporcionada de la libertad de expresión de los pueblos indígenas. Así mismo recomienda al estado de Guatemala en su numeral 4 lo siguiente: Abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.

Es necesario que las autoridades de justicia resuelvan estos casos conforme al Artículo 35 Constitucional como a los Convenios y Tratados Internacionales garantizando la libertad de expresión.

Solicitamos a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales e internacionales a verificar y pronunciarse en contra de esta violación de derechos de los pueblos indígenas en Guatemala.

 

 

 

 

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