martes, 28 de diciembre de 2021

CONFERECNIA DE PRENSA


El día de hoy se realiza una conferencia de prensa por Asociación Sobrevivencia Cultural en torno a la Sentencia de la Corte IDH sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. según
 el siguiente:

COMUNICADO DE PRENSA

El Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, Cultural Survival, las Abogadas de la Universidad de Suffolk, la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala y Asociación Sobrevivencia Cultural, hacen del conocimiento a los Pueblos Mayas, Garífuna, Xinca y Mestizo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala.

La Corte Internacional, encontró al Estado de Guatemala responsable de la violación de los derechos a la libertad de expresión, al negar mediante la Ley General de Telecomunicaciones el acceso a los Pueblos Indígenas a las frecuencias radioeléctricas.  La Corte ordenó al Estado:

1.       Adoptar medidas necesarias para permitir que las comunidades Indígenas Mayas puedan operar libremente sus radios comunitarias.

2.       Adecuar la normativa interna para reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación.

3.       Reglamentar un procedimiento sencillo para la obtención de licencias.

4.       Reservar a las radios comunitarias parte del espectro radioeléctrico.

5.      Abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias Indígenas.

La Corte consideró que existe el derecho de los Pueblos Indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación, con base en el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión, pero también tomando en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas a la no discriminación, a la libre determinación y a sus derechos culturales.

Asimismo, recordó que la libertad de expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho.

ANTECEDENTES

Desde que se firmó el Acuerdo Identidad y derechos de los Pueblos Indígenas en 1995 como parte de los Acuerdos de Paz, el Estado de Guatemala se comprometió a facilitar frecuencias radioeléctricas a los Pueblos Indígenas.

Ante el incumplimiento de los Acuerdos de Paz, y la discriminación histórica, el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, presentó un recurso de inconstitucionalidad parcial ante la Corte de Constitucionalidad derivando en un Exhorto, (expediente 4238-2011).

Ante la constante falta de voluntad política de Estado de Guatemala de cumplir con sus obligaciones internacionales, se denunció la violación del derecho a la Libertad de Expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de septiembre 2012, admitiendo el caso en 05 de mayo de 2018, la cual fue presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 03 de abril de 2020. La sentencia se conoció el 17 de diciembre de 2021, cuando la Corte encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas.

El movimiento de radios comunitarias y organizaciones acompañantes exigimos al Estado de Guatemala el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La libertad de expresión y el acceso al espectro radioeléctrico es un derecho humano de los Pueblos Indígenas.

Guatemala 28 de diciembre 2021

 

 

 


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