el siguiente:
COMUNICADO
DE PRENSA
El Movimiento de Radios Comunitarias
de Guatemala, Cultural Survival, las Abogadas de la Universidad de Suffolk, la
Asociación de Abogados Mayas de Guatemala y Asociación Sobrevivencia Cultural,
hacen del conocimiento a los Pueblos Mayas, Garífuna, Xinca y Mestizo de la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Pueblos
Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala.
La Corte Internacional, encontró al
Estado de Guatemala responsable de la violación de los derechos a la libertad
de expresión, al negar mediante la Ley General de Telecomunicaciones el acceso
a los Pueblos Indígenas a las frecuencias radioeléctricas. La Corte ordenó al Estado:
1. Adoptar medidas necesarias para permitir
que las comunidades Indígenas Mayas puedan operar libremente sus radios
comunitarias.
2. Adecuar la normativa interna para
reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación.
3. Reglamentar un procedimiento sencillo
para la obtención de licencias.
4. Reservar a las radios comunitarias parte
del espectro radioeléctrico.
5. Abstenerse inmediatamente de enjuiciar
criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias Indígenas.
La Corte consideró que existe el
derecho de los Pueblos Indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de
comunicación, con base en el contenido y alcance del derecho a la libertad de
expresión, pero también tomando en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas
a la no discriminación, a la libre determinación y a sus derechos culturales.
Asimismo, recordó que la libertad de
expresión constituye una piedra angular en la existencia misma de una sociedad
democrática, y resaltó la importancia del pluralismo de los medios de
comunicación en el marco del ejercicio del referido derecho.
ANTECEDENTES
Desde que se firmó el Acuerdo
Identidad y derechos de los Pueblos Indígenas en 1995 como parte de los
Acuerdos de Paz, el Estado de Guatemala se comprometió a facilitar frecuencias
radioeléctricas a los Pueblos Indígenas.
Ante el incumplimiento de los
Acuerdos de Paz, y la discriminación histórica, el Movimiento de Radios
Comunitarias de Guatemala, presentó un recurso de inconstitucionalidad parcial
ante la Corte de Constitucionalidad derivando en un Exhorto, (expediente
4238-2011).
Ante la constante falta de voluntad
política de Estado de Guatemala de cumplir con sus obligaciones
internacionales, se denunció la violación del derecho a la Libertad de Expresión
en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de septiembre 2012,
admitiendo el caso en 05 de mayo de 2018, la cual fue presentada ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 03 de abril de 2020. La sentencia se
conoció el 17 de diciembre de 2021, cuando la Corte encontró al Estado de
Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la
libertad de expresión de los Pueblos Indígenas.
El movimiento de radios comunitarias
y organizaciones acompañantes exigimos
al Estado de Guatemala el cumplimiento de la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La
libertad de expresión y el acceso al espectro radioeléctrico es un derecho
humano de los Pueblos Indígenas.
Guatemala 28
de diciembre 2021
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